Valor legal de la firma electrónica de Klyra
v2026-09-24
Klyra permite firmar documentos del personal (resúmenes de horas, documentos de RR. HH., acuses de lectura) con una firma electrónica simple. Esta página explica con claridad qué se registra, qué valor tiene la firma y para qué documentos es adecuada o no, para que siempre sepas qué estás haciendo firmar.
Información facilitada a título informativo, actualizada a los textos vigentes en la fecha indicada. No constituye asesoramiento jurídico: para documentos con alto riesgo de impugnación, consulta a tu asesor laboral o abogado.
1. Qué tipo de firma es
La firma de Klyra es una firma electrónica simple (SES) según el Reglamento europeo 910/2014 (eIDAS), artículo 3, punto 10. No es una firma avanzada (AES) ni cualificada (QES): no se basa en un certificado personal emitido por un prestador de servicios de confianza ni en un dispositivo de creación de firma.
En la práctica: el firmante recibe un enlace personal por correo, debe abrir y leer el documento completo, aceptar una declaración de consentimiento y confirmar con un código de 6 cifras recibido en su propio buzón. La identidad se demuestra, por tanto, por el control del buzón del empleado, no por un documento de identidad verificado.
2. Qué registramos como prueba
Para cada firma Klyra conserva un expediente probatorio: la huella SHA-256 del documento en el momento de la firma (cualquier cambio posterior la hace distinta), la versión del texto de consentimiento aceptado, el evento de lectura completa, el envío y verificación del código de correo, la dirección IP, el navegador y la hora del servidor de cada paso.
El registro de eventos es de solo adición: nadie, ni siquiera el administrador de la empresa, puede modificarlo o borrarlo. El documento firmado se entrega con un certificado de firma y puede comprobarse en cualquier momento en la página pública de verificación, que compara la huella del archivo con la registrada.
3. Qué valor tiene ante un juez
A una firma electrónica simple no se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba solo por ser electrónica o no cualificada (eIDAS, artículo 25.1). Sin embargo, solo la firma cualificada tiene automáticamente el mismo efecto jurídico que la manuscrita (artículo 25.2).
En Francia el Código civil (artículos 1366 y 1367) reconoce el escrito y la firma electrónicos, pero la presunción de fiabilidad se reserva a la firma cualificada (decreto n.º 2017-1416). Con una firma simple, en caso de disputa, corresponde a quien la invoca — el empleador — demostrar que el procedimiento era fiable y que el documento no fue alterado: para eso sirve exactamente el expediente probatorio descrito arriba.
En el Principado de Mónaco la firma electrónica está reconocida por la Ley n.º 1.383 de 2 de agosto de 2011 sobre la economía digital, modificada por la Ley n.º 1.482 de 17 de diciembre de 2019, con una lógica similar: la presunción de fiabilidad se reserva a la firma cualificada; los demás niveles valen como prueba respaldada por el expediente técnico.
4. Para qué documentos es adecuada
Resúmenes de horas y hojas de presencia que debe validar el empleado; acuses de lectura y entrega de documentos (reglamento interno, información de privacidad, procedimientos APPCC y de seguridad, entrega de EPI); solicitudes y aprobaciones de vacaciones y ausencias; notas de servicio y acuerdos internos con bajo riesgo de impugnación.
Contratos de trabajo y anexos: la ley no exige firma manuscrita y el escrito electrónico está admitido (para el contrato temporal, que debe constar por escrito, se aplica el artículo 1366 del Código civil francés). La firma simple es, por tanto, utilizable, pero recuerda que en un litigio recaerá en ti la carga de probar la fiabilidad: asegúrate de que el correo del empleado sea personal y esté actualizado, conserva el PDF firmado con su certificado y nunca hagas firmar desde buzones compartidos. Para contratos temporales, anexos sustanciales o relaciones ya conflictivas, valora un nivel avanzado o cualificado a través de un prestador certificado.
5. Para qué documentos NO usarla
Extinción de mutuo acuerdo (rupture conventionnelle), transacciones y acuerdos que ponen fin a un litigio: el riesgo de impugnación es alto y conviene la firma cualificada o el papel.
Actos que exigen firma autenticada, notarial o una forma solemne prevista por la ley; poderes con efectos patrimoniales; documentos destinados a autoridades u organismos que exigen expresamente firma cualificada; todo aquello para lo que el convenio colectivo aplicable o un acuerdo de empresa impone una forma específica.
En estos casos Klyra puede servir igualmente para archivar el documento firmado por otra vía (subiéndolo a los documentos de RR. HH.), pero no para recoger la firma.
6. Conservación, copia al firmante y verificación
El empleado recibe copia del documento firmado y puede encontrarla en su perfil; la empresa la encuentra entre los documentos de RR. HH. con el certificado de firma. El enlace de firma caduca, puede revocarse antes de la firma y el firmante puede rechazar indicando el motivo.
Los documentos firmados siguen los plazos de conservación de documentos del personal configurados en la organización y son exportables en caso de inspección, cambio de proveedor o solicitud del interesado.
7. Buenas prácticas para reforzar la prueba
Usa siempre el correo personal del empleado (nunca buzones compartidos o del local); comprueba que el perfil esté actualizado antes de enviar; no envíes solicitudes de firma a personas que no tengan ya acceso a su buzón; conserva los PDF firmados sin regenerarlos; para documentos importantes acompaña la solicitud de una comunicación trazable (entrega en mano con acuse o carta certificada) cuando la ley lo exija.